AVAIA Asociacion española de víctimas de accidentes de instalaciones acuáticas

Piscinas “trampa”: atrapamientos por succión, el riesgo oculto que España sigue ignorando

Por AVAIA (Asociación Española de Víctimas de Accidentes de Instalaciones Acuáticas)

Cada verano, miles de familias disfrutan del agua como sinónimo de ocio, descanso y diversión. Pero detrás del azul brillante de muchas piscinas, públicas o privadas, se esconde una amenaza mortal que ha sido silenciada durante años: el atrapamiento por succión. Un tipo de accidente prevenible que puede evitarse con una regulación adecuada, control riguroso y una verdadera responsabilidad política y del sector de proteger la vida.

Este artículo quiere dar voz a quienes ya no la tienen y a las familias destrozadas por tragedias que ocurrieron por culpa de un sistema que falla desde la base.

¿Qué es el atrapamiento por succión?

Accidente atrapamiento en sumidero peligroso sin seguridad
Accidente atrapamiento en sumidero peligroso sin seguridad

El atrapamiento por succión ocurre cuando un bañista, con frecuencia niños, queda literalmente  pegado (succionado) al drenaje sumergido en el fondo de una piscina o a una toma de aspiración peligrosos. La fuerza creada por el agua a un nivel de velocidad y presión,  puede superar los 200 kg, generando un vacío instantáneo que atrapa, imposible de vencer incluso con socorro inmediato.

Las consecuencias pueden ser desde lesiones graves, evisceraciones o ahogamiento por sumersión y traumas psicológicos profundos para quienes presencian la escena. Es una trampa técnica mortal.  Y lo más alarmante: estos accidentes no son fortuitos. El atrapamiento por succión es un riesgo prevenible, por tanto evitable.

Víctimas silenciadas: subregistro y desinformación

Sumidero con peligro de atrapamiento
Sumidero con peligro de atrapamiento

En España cada año, la narrativa institucional y mediática tiende a poner en la diana a las víctimas y a su familia, en lugar de asistirles y desarrollar  diligencias e investigaciones exhaustivas. Es la vía para determinar las causas raiz que esconden las piscinas e instalaciones acuáticas con diseño, condiciones de operación y mantenimiento peligrosos. Amenaza oculta, riesgo mortal. 

Desde AVAIA, nos negamos a seguir aceptando esta injusticia. Las familias que han vivido estos accidentes se enfrentan no solo al dolor de la pérdida o las secuelas físicas, sino también a una lucha administrativa y legal para que se reconozca lo que realmente ocurrió: un atrapamiento por succión debido a un sistema peligroso de aspiración sin medidas de protección, una auténtica negligencia estructural.

El subregistro de los atrapamientos es otra de las grandes vergüenzas consentidas del sistema. Muchos casos no se documentan correctamente como atrapamientos por sumideros peligrosos, lo que impide conocer la magnitud real del problema. ¿Por qué? Porque las cifras hacen daño, silenciadas no. Visibilizar estos accidentes implicaría reconocer que se podrían haber evitado con una normativa seria, inversión pública, profesional y control independiente exhaustivo.

España: líder en ahogamientos infantiles, a la cola en regulación de seguridad acuática

Mientras países como EEUU han legislado de forma contundente —con la Ley Virginia Graeme Baker Pool & Spa Safety Act desde 2008— en España seguimos operando con 17 normativas autonómicas distintas para piscinas, centradas en la calidad del agua y seguridad sanitaria, pero no en la seguridad física de los bañistas. 

Existen cinco formas de atrapamiento reconocidas a nivel internacional (atrapamiento  por succión: cabello, extremidades, cuerpo, evisceración, y atrapamiento mecánico). 

Tras los accidentes de atrapamiento que se repiten cada temporada, España mantiene una regulación fragmentada, laxa y obsoleta. Ninguno de los reglamentos autonómicos ha adoptado explícitamente el estándar europeo contemplado en las normas que definen requisitos técnicos para reducir el riesgo de atrapamiento por succión y prevenir accidentes:

  • UNE-EN 1345-1 y 13451-3: Relativas a los requisitos de seguridad de equipos instalados en piscinas públicas y específicos de elementos de entrada/salida de agua.
  • UNE-EN 16713: Requisitos de seguridad de sistemas de distribución y circulación de agua piscinas de uso doméstico.
  • UNE-EN 15288-1 y 15288-2: Piscinas de uso público, requisitos de seguridad para el diseño y funcionamiento.

La omisión autonómica no exime de cumplir la obligación legal del RD 1801/2003, sobre seguridad general de los productos, que en su artículo 3- Evaluación de seguridad de un producto, establece:

3. Cuando no exista disposición normativa de obligado cumplimiento  aplicable o ésta no cubra todos los riesgos o categorías de riesgos del producto, para evaluar su seguridad , garantizando siempre el nivel de seguridad que  los consumidores pueden esperar razonablemente , se tendrán en cuenta los siguientes elementos:

a) Normas técnicas nacionales que sean transposición de normas europeas no armonizadas (UNE-EN).

b) Normas UNE.

[…]

d) Los códigos de buenas prácticas en materia de seguridad de los productos que estén en vigor en el sector […].

Llevado a la práctica, cuando los reglamentos autonómicos no dispongan la obligatoriedad de normas para evaluar riesgos (por ej. atrapamiento por succión) y garantizar el nivel de seguridad que los usuarios/consumidores pueden esperar razonablemente de componentes/equipos de piscinas e instalaciones, se tendrán en cuenta normas nacionales (UNE) o nacionales traspuestas de europeas no armonizadas (UNE-EN).

Mientras tanto, en  lugar de velar por el cumplimiento del RD 1801/2003 sobre seguridad general de los productos, la mayor parte de las CC.AA. (Madrid, Andalucía, Navarra, Canarias hasta once)  optan por requerir un tipo de desagüe denominado “de gran paso” que no responde a una categoría,  norma o estándar, ni se especifican sus características  por lo que no constan parámetros técnicos verificables. Esto hace imposible garantizar su correcta instalación, esencial para la reducción del riesgo de atrapamiento o el control de inspección.

Piscinas públicas y privadas: seguridad física y operativa sin control

A nivel legal la responsabilidad de la seguridad de piscinas e instalaciones acuáticas, está atribuida a propietarios y/o gestores/mantenedores, bajo criterios y parámetros en los que priman: salubridad, eficiencia y sostenibilidad.

Cumplir con la normativa de seguridad sanitaria y medioambiental no basta, vulnerar la seguridad física y operativa, pone en riesgo la vida de los usuarios no conscientes del peligro potencial, especialmente  niños y jóvenes.

No es compatible con un nivel aceptable de protección: la ausencia de medidas preventivas de seguridad exigidas técnica y legalmente para reducir el riesgo de atrapamiento por succión, equipos del sistema de aspiración funcionando en estado de mantenimiento y conservación deficiente, diseño hidráulico inseguro, operaciones de riesgo/malas prácticas en el mantenimiento.

¿El resultado? instalaciones peligrosas operando, sin que se priorice la seguridad de las personas, en muchas ocasiones sin personal competente, sin inspecciones técnicas rigurosas y sin rendición de cuentas.

¿Qué propone AVAIA?: derecho a la seguridad, vidas protegidas

En AVAIA hacemos visible la seguridad de los usuarios, como un DERECHO, no como la opción de constructores, arquitectos, propietarios/gestores (comunidades de vecinos, hoteles, ayuntamientos, empresas de mantenimiento, fabricantes equipamiento acuático, entre otros). Por eso no hay tiempo que perder, AVAIA reivindica:

  1. Reforma legislativa que sustituya los reglamentos autonómicos por  ley marco de seguridad de piscinas e instalaciones acuáticas. Como herramienta legal para integrar y garantizar por igual la seguridad sanitaria, física y operativa de los usuarios.
  2. Cumplimiento efectivo de los estándares técnicos de seguridad nacionales e internacionales aplicables a instalaciones, componentes y equipos acuáticos (UNE, UNE-EN), tal y como dispone legalmente el RD 1801/2003. Otros al mismo nivel, tales como ANSI, ASME.
  3. Inspecciones de Seguridad obligatorias periódicas (instalaciones públicas y privadas). Mediante entidades acreditadas para certificar el cumplimiento de estándares técnicos nacionales e internacionales de seguridad en instalaciones acuáticas. En todas las etapas o vida de la instalación, desde el proyecto constructivo y durante su funcionamiento.
  4. Prohibición de operar ni construir piscinas e instalaciones acuáticas con sistemas de aspiración, filtración peligrosos que infringen las normativas técnicas y legales.
  5. Prohibir comercialización de sistemas y equipos de aspiración  inseguros, conforme exige el RD 1801/2003.
  6. Instalación de medidas de seguridad frente al riesgo de atrapamiento por succión para prevenir accidentes. Certificadas conforme a requisitos de estándares nacionales e internacionales reconocidos (ej. UNE, UNE-EN, ANSI, ASME).

Canarias, Madrid, Navarra hasta un total de nueve comunidades autónomas, requieren actualmente en sus reglamentos la instalación de dispositivos de protección en desagües, como:

Dispositivos de seguridad ACTIVA:

    • SVRS Safety Vacuum Release System o Sistema de seguridad de liberación de vacío.
    • APSS Automatic Pump Shutoff System o Sistema con apagado automático de bomba s/detecta vacío.

Dispositivos de seguridad PASIVA:

    • Sistemas de sumideros duales anti-atrapamiento.
    • Sumideros de diseño anti-atrapamiento, en lugar de rejillas con función simple (solo sirven para cubrir aberturas, diseñados para permitir el paso de agua, sin diseño anti-atrapamiento).
    • Sumideros de diseño imbloqueable.
    • Pulsadores de emergencia  (parada manual de bomba).
  1. Información  a usuarios del riesgo de atrapamiento en la instalación , conforme exige la normativa
  2. Registro estadística oficial de ahogamientos por atrapamiento con datos que aporten información verdaderamente útil para análisis y estrategias eficaces de prevención.
  3. Contemplar la seguridad en el sistema de información nacional SILOE, al mismo nivel que los datos de calidad del agua. Ej.: dimensionamiento hidráulico bombas/sumideros, control de parámetros como velocidad de aspiración en puntos peligrosos, medidas prevención accidentes instaladas, mantenimiento equipos filtración, cumplimiento normativa etc..
  4. Formación, campañas educativas dirigida a gestores/mantenedores/socorristas/usuarios en protocolos específicos de prevención, detección y actuación ante atrapamientos.
  5. Campañas de concienciación e información pública dirigidas a familias, comunidades y empresas del sector.

No más excusas. No más víctimas

En España, los accidentes de tráfico han disminuido drásticamente en los últimos 20 años gracias a la inversión, la concienciación y la legislación. ¿Por qué no se toman decisiones de alto nivel con las piscinas?. La protección integral de los usuarios no puede excluirse de la responsabilidad social corporativa.

Los costes de la seguridad física y operativa resultan irrisorios frente a los beneficios de negocios millonarios. Ninguna economía puede justificar la pérdida de vidas humanas, y menos cuando se trata de nuestros hijos e hijas.

Desde AVAIA decimos basta. Basta de mirar hacia otro lado. Basta de culpabilizar a las familias. Basta de normativas que no protegen. Es hora de legislar, controlar y prevenir.

Por las víctimas. Por las que aún pueden salvarse.

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La seguridad en una piscina no es cuestión de suerte. Es un derecho.”